domingo, 6 de marzo de 2011

-- Don Simón vs. Granini /// Pepsi vs. Coca Cola --

Otro tipo de publicidad muy común es la publicidad comparativa que desarrollan numerosas marcas, y que puede llegar a ser desleal e ilícita. 

La publicidad comparativa es aquella que compara aspectos del producto propio con otros de la competencia. En un principio, esta es legal si atiende a aspectos reales y que pueden compararse directamente por tener características similares. Es decir, está permitida si cumple los siguientes requisitos:

a.     Los bienes o servicios comparados habrán de tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades.
b.     La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales podrá incluirse el precio.
c.     En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica, denominación específica o especialidad tradicional garantizada, la comparación sólo podrá efectuarse con otros productos de la misma denominación.
d.     No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido.
e.   Si la comparación hace referencia a una oferta especial se indicará su fecha de inicio, si no hubiera comenzado aún, y la de su terminación.
  1. No podrá sacarse una ventaja indebida de la reputación de una marca, nombre comercial u otro signo distintivo de algún competidor, ni de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas, denominaciones específicas o especialidades tradicionales garantizadas que amparen productos competidores. Tampoco podrá sacarse una ventaja indebida, en su caso, del método de producción ecológica de los productos competidores.

Esta publicidad está muy perseguida y controlada en España por la Ley General de Publicidad, por lo que estos dos ejemplos que os muestro a continuación son una muestra de dos spots prohibidos en nuestro país.





El primero de ellos, muy conocido por todos, el de Don Simón contra Granini en el que el primero cuestiona la procedencia del zumo del segundo. Esta publicidad induce a error, muestra frases denigratorias y ataca directamente a una marca, por lo que fue prohibida su publicación en el territorio español.

El segundo y de índole mundial, se trata de Pepsi vs. Coca Cola. Os podría haber puesto multitud de anuncios, pero este en concreto me parece excesivamente desleal. Pepsi deja a la altura del suelo (y nunca mejor dicho) a Coca Cola, marcando fuertemente su superioridad. Este spot, por las características mencionadas anteriormente, está prohibido por la LGP en España.



2 comentarios:

  1. Muy bueno el anuncio de Pepsi. Porcierto si no estubiera lo de la LGP, probáblemente tendríamos más anuncios como ese.

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  2. Sí, es muy gracioso e ingenioso, a la vez que agresivo!! Por supuesto que sin esta ley todas las empresas intentaría competir con el resto de esta forma intentando dejarles mal y resaltar la marca propia. Pero no sería una competencia leal.

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